Novedades al domiciliar impuestos
Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria.
Cuando su empresa presenta una autoliquidación periódica (modelos 303, 115, 111, 202...) con resultado a ingresar, puede pagar al presentarla o bien puede domiciliar el importe a ingresar, de forma que Hacienda lo cargue en cuenta el último día del plazo de declaración. A estos efectos, Hacienda establece unos plazos de domiciliación para cada modelo (por ejemplo, en los impuestos trimestrales, el plazo de pago suele finalizar el día 20 y el último día para domiciliar es el día 15).
Hasta ahora, si el último día para declarar era inhábil y el plazo se ampliaba hasta el siguiente día hábil, se ampliaba también el plazo de domiciliación en el mismo número de días. Sin embargo, ahora se han establecido algunos límites a esta ampliación:
- Entre el plazo de domiciliación y el de declaración debe existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales.
- Se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales y las festividades autonómicas o locales de Madrid (que es donde radica el Departamento de Informática de la AEAT).
Dado que el 20 de julio es domingo, el plazo para presentar el IVA del segundo trimestre se ampliará hasta el lunes 21 de julio. En ese caso, el plazo para domiciliar también se ampliará en un día, hasta el miércoles 16 de julio. No obstante, según la interpretación que Hacienda hace de esta norma, si el 17 de julio fuera festivo, el plazo de domiciliación se mantendría en el día 15.
Nuestros profesionales gestionan todo tipo de impuestos y le asesorarán ante cualquier incidencia que le pueda surgir con Hacienda.
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